jueves, 21 de junio de 2012

Juicio Ejecutivo - Recurso de Apelación

La sentencia dictada en juicio ejecutivo sólo resulta apelable, en principio, en los tres casos expresamente normados en el art. 552 del CPCB., pero la limitación recursiva citada precedentemente cede, en criterio de esta Sala, en casos excepcionales, donde corresponda dar una interpretación definitiva sobre el alcance de los textos legales en la materia; cuando se advierta apartamiento evidente de las normas que la ley cita o cuando lo exijan las garantías de la defensa en juicio. CPCB Art. 552 CC0002 QL 1510 RSI-165-97 I 11-11-1997 CARATULA: Zanella Gustavo Javier y Otro c/ García César y Otro s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Manzi - Cassanello

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