jueves, 21 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Recurso de apelación

Aún cuando no se hubiesen opuesto válidamente excepciones, es apelable la sentencia de trance y remate, cuando se ha tratado una cuestión ajena al juicio ejecutivo, pues la irrecurribilidad está reservada exclusivamente para aquellos trámites y actuaciones propios o inherentes al proceso ejecutivo. De allí que si lo decidido no hace a una faceta propia e inherente al procedimiento de referencia, que evidentemente el ordenamiento procesal no pudo tener en consideración en la redacción de su art. 552, no rige la irrecurribilidad -v.gr. depreciación monetaria, y como en el caso de autos intereses-. CPCB Art. 552 CC0203 LP, B 90342 RSD-18-99 S 16-2-1999 , Juez FIORI (SD) CARATULA: Banco de la Edificadora de Olavarría c/ Moghilevky, Marcelo Andrés y otro s/ Prepara vía ejecutiva OBS. DEL FALLO: esta Sala causas B-66.838 del 11-IV-89, B-68667, reg. int. 336/90, B-69.414 reg- sent. 84/90 y 86.793, reg. int. 509/97 MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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