martes, 12 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción inhabilidad título
Si se pretende el cobro de arriendos por la vía ejecutiva por períodos posteriores a la fecha de vencimiento del contrato de locación, debe considerarse que éste mantiene su idoneidad como título hábil para reclamar alquileres, pues estos continúan corriendo hasta que el locatario devuelve el inmueble (art. 1622 del Código Civil; 521 inc 6ø, 523 inc. 2ø del C.P.C.) siendo el inquilino quien debe probar el debido cumplimiento de la obligación denunciada como incumplida.
CCI Art. 1622 ; CPCB Art. 521 Inc. 6 ; CPCB Art. 523 Inc. 2
CC0103 MP 21559 RSD-12-9 S 6-10-2009 , Juez GEREZ (SD)
CARATULA: Taboada, Salvador Domingo c/ Micielli, Mateo y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gérez-Zampini
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