martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Excepción de prescripción // Prescripción - Oportunidad para oponerla
Una adecuada interpretación de las disposiciones de los arts. 3962 del Digesto Civil y 542 del CPCC indican que en el juicio ejecutivo la precripción de la acción emergente del título debe plantearse en la primera presentación a que alude aquella norma de fondo antes citada, lo que significa dentro del período destinado a oponer excepciones, no estando comprendidas en principio en tal situación ciertas intervenciones procesales accesorias cumplidas por el ejecutado, tales como vgr la comparencia a reconocer una firma, o el pedido de levantamiento de una medida cautelar, etc, que no contengan o impongan esencialmente la carga o facultad de defenderse.
CCI Art. 3962 ; CPCB Art. 542
CC0001 QL 10392 RSI-252-7 I 26-11-2007 , Juez CELESIA (SD)
CARATULA: Banco de la provincia de Buenos Aires c/ Allimonakis, Carlos Mario y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
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