jueves, 14 de junio de 2012
JUICIO EJECUTIVO - EMBARGO
Tratándose de un embargo ejecutivo, solamente le son aplicables las normas genéricas que regulan al embargo preventivo pues los recaudos exigidos en el citado últimamente vienen presumidos ante la existencia de un título ejecutivo que lo motiva. Es innecesario incluso prestar contracautela, pero sí se exige el anoticiamiento al deudor (arts. 533, 209 y 529 del CPCC.).
CPCB Art. 533 ; CPCB Art. 209 ; CPCB Art. 529
CC0002 SM 33945 RSD-217-93 S 10-6-1993 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Paoletta, Flavio y ot. c/ Miranda de Nuñez, Mafalda I. y ot. s/ Ejec. Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares - Cabanas
CC0002 SM 46071 RSD-206-99 S 24-6-1999 , Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Compañía Financiera Arg. S.A. c/ Fussetti, María Ester y otro s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Cabanas-Mares-Occhiuzzi
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario