jueves, 14 de junio de 2012
Embargo - Notificación
Embargado un crédito del cual el demandado es el acreedor, habrá que notificar al deudor para que el pago respectivo lo haga mediante depósito a la orden del juez de la ejecución. De este modo, no es dable exigir la prueba de la negativa a recibir el oficio para notificar por otro medio el embargo pretendido, tanto más cuando con ese proceder eventualmente podría dilatar y frustrar el cumplimiento de la sentencia de trance y remate dictada en su contra (arts. 204, 533, 557 CPCC).
CPCB Art. 204 ; CPCB Art. 533 ; CPCB Art. 557
CC0203 LP 100695 RSI-191-3 I 13-10-2003
CARATULA: Pallotta, Maximiliano Bernardo c/ Fernández Girado, Pablo Ramiro González s/ Cobro ejecutivo
OBS. DEL FALLO: Esta Sala, causa 100721 reg. int. 132/03.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
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