martes, 12 de junio de 2012
JUICIO EJECUTIVO - COBRO DE EXPENSAS
Si el título ejecutivo indicó un total adeudado conformado por un capital y por "gastos particulares" que, al examen de órgano jurisdiccional, aparecen ajenos a la deuda de expensas, la excepción de inhabilidad de título respecto a dichos rubros se torna procedente (arts. 18 de la Constitución Nacional; arts. 522, 542 inc. 4ø del Cgo. Procesal). En efecto, si bien en este tipo de juicios ejecutivos por cobro de expensas el examen del instrumento que manda la ley no debe ser extremadamente riguroso, en atención a la finalidad de los créditos de esta naturaleza que consiste en la necesidad de no perturbar el desenvolvimiento del consorcio y de garantizar el deber de pagar con puntualidad las expensas con el objeto de sufragar los gastos comunes, tampoco es posible admitir que en los instrumentos que tienen fuerza ejecutiva en estos casos se incorporen rubros ajenos a la deuda por expensas.
CON Art. 18 ; CPCB Art. 522 ; CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0201 LP 111114 RSD-102-9 S 4-6-2009 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: CONSORCIO PROP. EDIF. FLORIMAR c/ ASTUDILLO, HECTOR ORLANDO s/ COBRO EJECUTIVO
MAG. VOTANTES: LOPEZ MURO-FERRER
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