martes, 19 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Ampliación posterior sentencia

En el juicio ejecutivo no está premitido indagar la causa de la obligación y por ende establecer si los cheques sobre los que se funda la ampliación de la demanda reconocen o no un origen común con el que se promoviera la acción, resultando inaplicable la prescripción legal que fluye del art. 539 del Código Procesal, sobremanera si el vencimiento de estos nuevos cheques son de fecha anterior a la sentencia, pues la ejecución después de promovida la misma, no puede ser ampliada por sumas correspondientes a vencimientos que se habrían poducido con anterioridad a la fecha del fallo, toda vez que en el tiempo previo opera el mecanismo del art. 538 del ordenamiento ritual clausurándose con dicho pronunciamiento un estadio procesal alcanzado por las consecuencias de la preclusión. CPCB Art. 539 ; CPCB Art. 538 CC0201 LP 100552 RSI-174-3 I 30-6-2003 CARATULA: Agroganadera Inversora S.A. c/ Racioppi, Ricardo Alberto s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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