martes, 19 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Ampliación posterior sentencia
Si bien nuestro ordenamiento procesal nada dispone acerca de la ampliación de la ejecución por períodos anteriores a la sentencia, solicitada con posterioridad a ella, tampoco lo prohibe. Obligar al ejecutante a una nueva ejecución conspira contra los principios de economía procesal y celeridad, que, estando debidamente asegurado el derecho de defensa del accionado, es imperioso salvaguardar. En los casos de plazos o cuotas vencidas con anterioridad a la sentencia también procede la ampliación de la ejecución requerida con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia, siguiéndose el procedimiento establecido en el art. 539 del C.P.C.C. que contempla adecuadamente el derecho de defensa del ejecutado.
CPCB Art. 539
CCC002 SI 95802 RSI-679-6 I 20-7-2006 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Consorcio Champagnat Club Pilar c/ Santana, María del Carmen s/ Cobro ejecutivo de expensas comunes
MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade-Krause
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