miércoles, 6 de junio de 2012

Ejecución de sentencia - Límites y modalidades

El recurso no puede prosperar, dado que para poder ejecutar una sentencia es necesario que el condenado en sentencia firme no cumpla en tiempo propio la condena a su cargo. Es ineludible para que pueda existir ejecución procesal forzada una condena firme, que surja de una sentencia consentida o ejecutoriada cuyo plazo de cumplimiento se encuentre agotado, tal como expresamente dispone el art.497 del CPCC. CPCB Art. 497 CC0001 SI 56633 RSI-746-91 I 19-11-1991 CARATULA: Nusafe S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación irregular MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi

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