miércoles, 15 de febrero de 2012

Verificación de créditos - Origen del crédito

No surge la existencia de un concilium fraudis entre el acreedor y la fallida si el proceso ejecutivo se inició dos años antes de la presentación en concurso preventivo, si en el mencionado trámite compulsorio la deudora interpuso la excepción de falsedad de firma, apeló la sentencia de trance y remate dictada en su contra, no inició el proceso de conocimiento posterior en los términos del articulo 551 del C.P.C.C. y, por otra parte, la sindicatura dictaminó en su informe individual que no existen dudas acerca de la realización del negocio jurídico entre las partes que dio origen a la ejecución de los documentos recibidos de la hoy fallida. CPCB Art. 551 CC0100 SN 8209 RSD-15-7 S 27-2-2007 , Juez TELECHEA (SD) CARATULA: Trubbo Lilia Delfina s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por la concursada al crédito del Sr. Juan Carlos Puchi MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 02

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