miércoles, 15 de febrero de 2012
sindico
Es el síndico el interesado en transitar el art. 551 del C.P.C. y C. de modo tal que siendo la carga procesal un imperativo de su propio interés, es aquél funcionario quien se encuentra compelido al cumplimiento de los recaudos establecidos en la norma citada para lo cual debió efetuar el depósito correspondiente para la atención de tales emolumentos o, en su caso, acreditar la disponibilidad del mismo a favor de los beneficiarios en el trámite falencial.
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