jueves, 16 de febrero de 2012

Tercero - Intervención en juicio

Si bien el acreedor hipotecario que actúa en los términos del art. 569 del CPCC, no asume el carácter de parte, sí cabe su intervención en la medida necesaria para que se reconozca su calidad y privilegio, admitiéndose legitimación para ello. Limitar su intervención exclusivamente a la facultad de pedir aumento de subasta, implicaría desconocer las atribuciones reconocidas por la ley sustantiva inherentes al privilegio que ostenta. Debe reconocérsele la posibilidad de intervenir en juicio en calidad de tercero, en la medida que sea necesaria a fin de defender y cuidar sus intereses. Considerándose admisible entre otros actos, el de controlar la liquidación del crédito, si no lo hiciere el ejecutado, subrogándose en los derechos del mismo, en la medida que ello resulte necesario para la defensa de su privilegio. CPCB Art. 569 CC0001 SM 49549 RSD-381-5 S 1-12-2005 , Juez GALLEGO (SD) CARATULA: Pioli, Martha y otros c/ Inter Office S.R.L s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: Gallego-Sirvén-Lami

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