lunes, 13 de febrero de 2012

Temeridad y malicia - Multa

La multa que prevé el art. 526 del Cód.Procesal Civil constituye una sanción procesal por inobservancia de los principios de probidad, moralidad y buena fe. De ahí que cuando no se advierte malicia en el desconocimiento de la firma, tal como acontece con los sucesores quienes se encuentran frente a hechos que no son personales y bien pueden ignorar las obligaciones asumidas por el antecesor y hasta la autenticidad de su firma, la misma no procede. Tratándose de herederos del fiador, se revoca el fallo apelado en cuanto impone la multa (arts.1032 y 1033 del Cód.Civil, art.526 del Cód.Procesal Civil). Costas al ejecutante (art.556 del Cód.Procesal Civil). CPCB Art. 526 ; CCI Art. 1032 ; CCI Art. 1033 ; CPCB Art. 556 CC0001 SI 56105 RSI-524-91 I 25-9-1991 CARATULA: Mazzon E. y otros c/ Rivolo C.A. y otros s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Arazi - Furst

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