jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta Judicial - Privilegios // Privilegios - Legitimación Activa

Los privilegios deben ser ejercidos por sus titulares, y por las vías procesales pertinentes.Aquellos acreedores que no han trabado embargo o no han promovido ejecución no corresponde citarlos conforme a la norma del Artículo 569 del Código Procesal. CPCB Art. 569 CC0001 LZ 66896 RSI-132-9 I 21-4-2009 , Juez TABERNERO (SD) CARATULA: Echeverria Roberto y otro c/ Zenobi Dario Gabriel y otro s/ Incumplimiento de contrato MAG. VOTANTES: Tabernero-Basile CC0001 LZ 56037 RSD-371-2 S 19-11-2002 , Juez BASILE (SD) CARATULA: Deibe, Juana A. c/ Propisur S.A. s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

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