jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta Judicial - Acreedor Hipotecario

El art. 569 del C.P.C. establece que decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes y se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro del tercer día presenten sus títulos. Aquéllos, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos. El acreedor hipotecario podrá peticionar ante el Juez de la subasta el aumento de la base, incluyendo el capital y los intereses de su crédito. Para ello resulta innecesario que practique liquidación y obtenga su aprobación, en tanto su crédito y acreencias son de fácil determinación. CPCB Art. 569 CC0101 MP 139764 RSI-1749-7 I 18-10-2007 CARATULA: Consorcio Propietarios Edificio Neptuno VI c/ Quintana, Irma s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Azpelicueta-Font

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