jueves, 16 de febrero de 2012

Subasta judicial - Condiciones de venta

Es irrelevante que entre la fecha en que se decretó la subasta y la que se llevó a cabo haya transcurrido con exceso el plazo de validez de los certificados sobre las condiciones del dominio, que es de veinticinco días para Trenque Lauquen. La especial naturaleza de la subasta judicial, su sistema propio de publicidad y las demás peculiaridades ponen en evidencia que no cabe hablar de ´certificados´ con el alcance de ´anotación preventiva´ cuando se trata del mentado requisito del art. 568 inc. 3°. El deber del juez de requerir informes acerca de las condiciones de dominio de un inmueble a subastar, es anterior al decreto de venta, ya que el art. 568 no habla de lapso existente entre el auto de remate, y la fecha de realización de éste.- CCI Art. 568 CC0000 TL 8152 RSD-16-17 S 9-3-1987 , Juez CASARINI (SD) CARATULA: Sproviero, Nelson Witman y otro c/ Incidente de nulidad en autos:Schmukler, Simón y otros c/ Fabiero, Pascual s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya

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