jueves, 16 de febrero de 2012

Certificados

El Código Procesal no prevé un término de vigencia de los certificados exigidos por el art° 568, quedando librado al prudente arbitrio judicial, estimándose razonable el plazo de noventa días a tal fin. CPCB Art. 568 CC0101 MP 83780 RSI-551-92 I 7-7-1992 CARATULA: Consorcio Coopropietarios Edificio Maral 29 c/ Barrientos, Oscar s/ Ejecución de expensas MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati CC0102 MP 96290 RSI-26-96 I 6-2-1996 CARATULA: Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado c/ Sirolli, José y otros s/ Ejecución y embargo preventivo MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini CC0101 MP 95715 RSI-1328-95 I 12-12-1995 CARATULA: Martinez Construcciones S.R.L. c/ Jensen, Rodolfo s/ Ejecución MAG. VOTANTES: De Carli-Ramirez-Font

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