miércoles, 8 de febrero de 2012

Sanciones conminatorias - Astreintes

La naturaleza propia de las astreintes, ajena a la noción de resarcimiento, no permite que se las asemeje válidamente al concepto de los intereses debidos por la deuda principal (art. 622 del Cód. Proc.), ni mucho menos que se pergeñe una suerte de compensación o suplantación de una por el otro, en tanto éstas no operan más que como un modo de conminar al deudor para que cumpla el mandato judicial. Además, este Tribunal tiene ya asumida postura negativa en relación a la posibilidad de repetición de las sumas de dinero recibidas por el beneficiario cuando ha sido dejada sin efecto la sanción, habida cuenta de la definitiva incorporación de las mismas a su patrimonio. CPCB Art. 622 CC0100 SN 6352 RSD-1-10 S 9-2-2010 , Juez RIVERO (SD) CARATULA: Escuela de la Paz S.R.L. c/ Mamoli Roberto s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Rivero - Telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 06

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