viernes, 17 de febrero de 2012

Recurso de apelación

La "ratio legis" de la restricción recursiva que sienta el artículo 591 del C.P.C.C. radica en la conveniencia de procurar una célere ejecutoriedad de la sentencia de trance y remate en los procesos ejecutivos, de forma tal que las cuestiones meramente adjetivas que se susciten durante su sustanciación, y que hagan estrictamente a dicho normal desarrollo, sean dirimidas únicamente por el sentenciante de grado y no se vea entorpecido o demorado el proceso por la interposición de inconducentes e innecesarias apelaciones deducidas por el ejecutado. CPCB Art. 591 CC0002 SM 54243 RSD-161-7 S 19-6-2007 , Juez OCCHIUZZI (SD) CARATULA: Vallejos, Adela c/ Amato, Pablo E. y otra s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Scarpati-Mares

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