viernes, 17 de febrero de 2012
Recurso de apelación
La inapelabilidad establecida por el art. 591 del CPCC, respecto al ejecutado, con relación a las resoluciones que se dicten durante el cumplimiento de la sentencia de remate, se explica por la naturaleza del proceso ejecutorio, enderezado a realizar ágilmente los bienes antes que a decidir cuestiones de derecho. No obstante, no quedan comprendidas en la limitación recursiva, aún sin una disposición expresa que lo autorice, las providencias que resuelven cuestiones o situaciones ajenas al trámite del juicio o cuyos efectos no serían reparables en el juicio ordinario posterior, todo ello con fundamento en el derecho de defensa en juicio. Si la providencia que resuelve las impugnaciones formuladas a la liquidación es susceptible de causar al ejecutado un agravio que podría no ser reparable en un posterior juicio de repetición, no corresponde considerarla incluíble dentro del principio general de irrecurribilidad (arg. Art. 551 del Cód. Proc.).
CPCB Art. 591 ; CPCB Art. 551
CC0001 SM 60896 RSI-310-8 I 9-10-2008
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Bonion, Edgardo y otro s/ Ejecutivo
OBS. DEL FALLO: sd
MAG. VOTANTES: Gallego-Sirvén
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