miércoles, 15 de febrero de 2012
Recurso de apelacion
Si bien los ejecutados no opusieron oportunamente excepciones válidas, lo que tornaría en principio inapelable la sentencia (art. 552 del C.P.C.C.), no obstante, cabría excepcionar tal regla, ya que el motivo de la impugnación recursiva resulta ser las tasas de intereses adicionadas al capital de condena, lo que excede el trámite normal del proceso ejecutivo y hacen viable la articulación de la apelación.-
CPCB Art. 552
CC0002 MO 34188 RSI-418-95 S 24-10-1995 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: Oliva Pires, Manuel J. c/ Martínez, Raúl H. y otra s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
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