miércoles, 15 de febrero de 2012

recurso de apelación // recurso de apelacion - procedencia

En orden a lo normado por el artículo 552 del Código Procesal, y en atención al estado procesal de la causa en la que no se opusieron excepciones en tiempo y forma, el decisorio es, en principio inapelable , más aún no dandose ninguna circunstancia especial que permita apartarse de dicha regla. CPCB Art. 552 CC0001 QL 3637 RSI-106-00 I 1-6-2000 CARATULA: Goldberg Moises c/ Frenandez Rita s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris. CC0001 QL 4701 RSI-149-1 I 6-9-2001 CARATULA: Banco Credicoop c/ Pisoni, María s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris CC0001 QL 6093 RSI-176-3 I 15-7-2003 CARATULA: Albano Carlos ALberto c/ Blasco Walter s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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