jueves, 16 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Sobreseimiento
En el caso del artículo 573 del Código Procesal, se regula la posibilidad que excepcionalmente se concede al ejecutado de liberar los bienes, inmuebles subastados, depositando el importe de la seña oblada por el adquirente más una suma equivalente al ciento cincuenta por ciento de ella. Esta facultad puede ser ejercitada hasta el momento en que el comprador abona el saldo del precio del remate, bastando que ello haya ocurrido para que el sobreseimiento se torne improcedente, sin que sea menester que hubiere mediado aprobación judicial de la subasta.-
CPCB Art. 573
CC0000 TL 9020 RSD-17-87 S 6-9-1988 , Juez MACAYA (SD)
CARATULA: Marcos, Manuel y otros c/ Hernández de García, Emma s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri
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