jueves, 9 de febrero de 2012

PAGO - EFECTOS // SALARIO - EMBARGO

La titularidad de los fondos embargados corresponde al deudor hasta tanto no se disponga su pago al acreedor en los términos de los arts. 508 y 557 del C.P.C.C. No adquiriéndose el dominio del dinero depositado (aún cuando se procediera a su embargo) antes que pudiera hacerse efectiva la transferencia de los fondos>; la propiedad del dinero se adquiere cuando el deudor da en pago o cuando mediante procedimiento judicial se hace entrega al acreedor de los fondos, y no antes. CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 557 CC0003 SM 61024 RSI-10-8 I 25-11-2008 CARATULA: Rampoldi, Jorge Luis Antonio c/ Sanchez Roch, Silvia Otilde s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Perez-Gallego CC0003 SM 61405 RSI-28-9 I 17-3-2009 CARATULA: Club Atletico Pilar Asoc. Civil c/ Bustamante, Angel Gabriel s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Gallego-Perez

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