jueves, 9 de febrero de 2012
Intereses - Capitalización
No dándose en la especie ninguno de los supuestos que autorice al ejecutante a practicar liquidación de su crédito (arts. 508, 557, 589 del Código Procesal), la intimación pretendida por el quejoso deviene inatendible, puesto que su derecho reconocido en la sentencia recaída en autos únicamente lo faculta a continuar con el trámite de la ejecución en consonancia con las normas procesales y hasta tanto sea percibido íntegramente su crédito.
CPCB Art. 508 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589
CC0201 LP 96324 RSI-185-1 S 20-9-2001 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Credil SRL c/ Gallo, Olga Irma s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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