miércoles, 8 de febrero de 2012
MEDIDAS CAUTELARES // PROHIBICION DE INNOVAR - CADUCIDAD
Si bien en determinados supuestos el juez del sucesorio puede dictar, a petición de parte interesada o de oficio, medidas cautelares a los fines de proteger o asegurar los bienes que integran el acervo hereditario (art. 725 del Código Procesal), las que en tal carácter se pueden dictar no pueden mantenerse "sine die". Admitir ello, importaría aceptar una conducta abusiva en desmedro de quienes soportan la medida (art. 204 del Código Procesal). Es que, la afectación que acaece en la esfera de intereses del demandado, sólo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en el que se discuta el derecho que se ha querido asegurar. De lo contrario constituiría una arbitrariedad. Si por razones prácticas la ley ha permitido lograr el aseguramiento aún antes de deducida la demanda, es justo que se consagre un plazo brevísimo y perentorio dentro del cual debe ponerse en marcha la pretensión de fondo. De otro modo un litigante inescrupuloso podría inmovilizar "sine die" la situación de su contrario, causándole obvios perjuicios
CPCB Art. 725
CC0201 LP 112996 RSI-216-10 I 28-10-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Romagosa, Oscar Isidro s/ Incidente art. 250 CPCC
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario