miércoles, 15 de febrero de 2012
Liquidación // Juicio ejecutivo - Procedencia
La liquidación de capital, intereses y costas, sólo resulta admisible en las oportunidades previstas por los arts. 557 y 589 del Código Procesal, pues la existencia de fondos - sea que éstos provengan del embargo de dinero, de la subasta de bienes o del pago realizado voluntariamente por el deudor - implica el cumplimiento de la sentencia y la satisfacción del derecho que se ejecuta por el actor.
CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589
CC0100 SN 8022 RSI-319-6 I 20-6-2006
CARATULA: Ruiz Horacio c/ Arias José A. s/ Cobro ejecuivo
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 0402
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