miércoles, 15 de febrero de 2012

HONORARIOS DE ABOGADOS - REGULACION

En principio, de la armonización de los artículos 23 y 51 del decreto ley 8.904/77 con lo establecido en los artículos 557 y 589 del código de rito, se desprende que la determinación de los estipendios profesionales debe realizarse -excepto hipótesis de regulaciones parciales o provisorias- en el momento de quedar firme la liquidación de la deuda practicada por el actor o ejecutante; ya que este diferimiento legal tiene por objetivo primordial contar con un cálculo preciso y actual del monto del juicio a los fines arancelarios, evitando decisiones prematuras. DLEB 8904-1977 Art. 23 ; DLEB 8904-1977 Art. 51 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 CC0101 LP 252263 RSI-199-9 I 13-8-2009 , Juez TENREYRO ANAYA (SD) CARATULA: CREDIL S.R.L. c/ ITURBE, Amalia Victoria s/ EJECUTIVO MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Tenreyro Anaya-Gerardo Aníbal Echeverría

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