jueves, 16 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Sobreseimiento
El art. 573 del C.P.C. dispone que realizada la subasta y antes de pagado el saldo de precio, el ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital, intereses y costas, y la suma, a favor del comprador equivalente a una vez y media el monto de la seña, por lo que el mismo no procede si se encuentra firme el apercibimiento decretado con motivo de la insuficiencia del depósito efectuado.
CPCB Art. 573
SCBA, Ac 45574 S 3-12-1991 , Juez MERCADER (SD)
CARATULA: Benzadon, Samuel c/ Pizzicaro, Jorge B. y otro s/ Ejecución prendaria
PUBLICACIONES: AyS 1991 IV, 331
MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SM
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