jueves, 16 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Sobreseimiento

El art. 573 del C.P.C. dispone que realizada la subasta y antes de pagado el saldo de precio, el ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital, intereses y costas, y la suma, a favor del comprador equivalente a una vez y media el monto de la seña, por lo que el mismo no procede si se encuentra firme el apercibimiento decretado con motivo de la insuficiencia del depósito efectuado. CPCB Art. 573 SCBA, Ac 45574 S 3-12-1991 , Juez MERCADER (SD) CARATULA: Benzadon, Samuel c/ Pizzicaro, Jorge B. y otro s/ Ejecución prendaria PUBLICACIONES: AyS 1991 IV, 331 MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano TRIB. DE ORIGEN: CC0002SM

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