jueves, 16 de febrero de 2012
Emergencia económica - Suspensión de las ejecuciones // Ejecución hipotecaria - Suspensión
Del texto de la ley 25798 como de su decreto reglamentario, no es dable inferir que el efecto automático del ingreso de un deudor al sistema creado por la norma, sea el de suspender el juicio donde está involucrado, ni que se deba, por imperio de su articulado, tener por cancelada la totalidad del crédito reclamado y ejecutado, en los términos del art. 573 del C.P.C.C., que es lo que los demandados pretenden, máxime teniendo en cuenta que el art. 16 de dicha ley, establece que el fiduciario procederá a poner al día los mutuos elegibles, cancelando las cuotas de capital, mas no los intereses, ni los honorarios ni gasto alguno del pleito.
LEY 25798 Art. 16 ; CPCB Art. 573
CC0002 SI 92358 RSI-159-4 I 11-3-2004 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Jorge, Francisco Oscar c/ Díaz Romero, Jimena y otro s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud
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