miércoles, 15 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Prueba

Infringe las normas del proceso ejecutivo la sentencia que, juntamente con la admisión del rechazo de la ejecución respecto de alguno de los documentos base de la acción, abre a prueba la excepción de falsedad articulada respecto de otro documento; sin reparar en que los artículos 547 y 548 del Código ritual prevén en primer término la producción de la prueba y luego, el dictado de la sentencia. Por otra parte, no se concibe que en un mismo proceso que debe ser concluído con una sentencia única que le de fin, se divida este acto jurisdiccional resolviendo por separado las diversas cuestiones que se pudieran plantear en relación a los documentos base de la ejecución. CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 548 CC0202 LP, B 80718 RSI-174-95 I 9-5-1995 CARATULA: Prado, Rúben c/ Toledo, Miguel s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Ferrer-Suáres

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