viernes, 10 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Impuesto al valor agregado // Título ejecutivo - Causa de la obligación

El reclamo tendiente a incluir en la condena el impuesto al valor agregado, tal como surge pactado en la cláusula segunda del contrato de mutuo hipotecario; deviene improcedente. Es que en el marco de este tipo de procesos media una imposibilidad legal de acceder a requerimientos como el efectuado, toda vez que, más allá de toda convención, la aplicación del mentado tributo se halla ligada a la configuración del hecho que la ley señala como "imponible", y para poder establecer si una determinada prestación se encuentra comprendida en tal supuesto corresponde efectuar una indagación de la causa o fuente de la obligación, actividad que se encuentra vedada en el compulsorio (arts. 518, 519, 521, 529, 540, 542, 549, 594, 595, su doct., del Código Procesal). CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 519 ; CPCB Art. 521 ; CPCB Art. 529 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 542 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 594 ; CPCB Art. 595 CC0001 QL 8625 RSI-34-6 I 28-2-2006 , Juez BUSTEROS (SD) CARATULA: El Resguardo S.A. c/ Astori, Luis Italo s/ Cobro hipotecario MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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