viernes, 10 de febrero de 2012

Acumulación de procesos - Ejecutivo y ordinario // Excepción de litispendencia - Procedencia

El juicio ejecutivo configura un proceso de tipo especial, tal como se desprende claramente de la disposición de los artículos 518 y sgtes. del ritual. Conforme a ello, de accederse como lo propone la excepcionante a la acumulación de esta ejecución hipotecaria con el ordinario promovido en sede nacional, se produciría en la práctica la virtual frustración del primero, en cuanto implicaría sujetar su trámite normativamente concebido con características de celeridad y abreviación, a otros canones obviamente distintos e incompatibles con su propia esencia y naturaleza jurídica. CPCB Art. 518 CC0001 QL 9356 RSI-279-6 I 11-10-2006 , Juez SENARIS (SD) CARATULA: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Schillaci, María Cristina s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

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