lunes, 13 de febrero de 2012
Juicio Ejecutivo - Ampliación anterior sentencia
El auto por el cual se amplía la ejecución es inapelable, de acuerdo a la regla general que domina al respecto todo proceso ejecutivo, en tanto que el que la desestima, equivalente en sus efectos al caso del art. 530 del Código Procesal, es apelable por el ejecutante.
CPCB Art. 530
CC0102 MP 114307 RSI-1130-00 I 7-11-2000
CARATULA: Consorcio Propietarios Edificio Cellmar I c/ Andrijasevich Marisa s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
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