lunes, 13 de febrero de 2012

Inhibición general de bienes - Procedencia

No resulta necesario con carácter previo a requerir la medida precautoria de inhibición general de bienes prevista por el artículo 532 del C.P.C.B. acreditar la inexistencia de bienes respecto del deudor susceptibles de embargo, resultando suficiente la alegación efectuada al respecto por la parte solicitante, ya que de lo contrario se demoraría y hasta podría llegar a frustrar la cautela pedida, y además el inhibido cuenta siempre con la posibilidad de dar bienes a embargo o pedir la sustitución de la medida por otra menos perjudicial, pero suficiente al efecto asegurativo indicado, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 203 en su segundo apartado y el artículo 532 del código ritual. CPCB Art. 532 ; CPCB Art. 203 CC0001 QL 644 RSI-97-96 I 10-9-1996 CARATULA: Cambellotti Carlos Alejandro c/ Duarte Javier Eduardo y Otros s/ Cobro Ejecutivo MAG. VOTANTES: Celesia-Busteros-Señaris

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