lunes, 13 de febrero de 2012
Inhibición general de bienes - Procedencia
La inhibición general de bienes conforma la última "ratio" entre la gama de aseguramientos posibles, motorizándose ante el desconocimiento de otros que puedan resguardar de manera más efectiva el pretenso crédito del acreedor (art. 228 Código Procesal). Frente a la ejecución promovida por cobro de impuestos inmobiliario respecto del bien inmueble individualizado en el título base de la demanda, devino improcedente el pedido de inhibición, toda vez que el peticionario de la medida no alegó y menos acreditó que el bien inmueble propiedad de la demandada resulte insuficiente para garantizar razonablemente el crédito cuyo cobro aquí se persigue (arts. 228 y 532 Código Procesal). En función de ello corresponde disponer el levantamiento de la inhibición que afecta al demandado.
CPCB Art. 228 ; CPCB Art. 532
CC0201 LP 104569 RSI-35-5 I 8-3-2005
CARATULA: Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Alvarez, Guillermina Julieta s/ Apremio - Cuadernillo Art. 250 CPCC.-
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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