miércoles, 15 de febrero de 2012

Incidencia del fallo penal

La formación de un proceso penal referido al título en ejecución, no obsta al dictado de la sentencia de trance y remate, toda vez que ésta no tiene carácter definitivo, ya que es susceptible de revisión en el juicio ordinario posterior (art. 551 CPCC). En efecto, el art. 1101 del Código Civil, al disponer la suspensión del dictado de la sentencia civil mientras esté pendiente el proceso penal, contiene una norma de orden público cuya finalidad es dotar al sistema de seguridad jurídica, evitando que lo que el sentenciante penal tenga por cierto pueda ser juzgado como inexistente por el juez civil. De allí que esta prejudicialidad no sea aplicable, en principio, al proceso ejecutivo, ya que en este último queda abierta la repetición en el juicio ordinario posterior, con lo que se neutraliza le peligro de sentencias contradictorias. CPCB Art. 551 ; CCI Art. 1101 CC0000 JU 43452 RSD-175-50 S 13-8-2009 , Juez CASTRO DURAN (SD) CARATULA: Pichini, Nerina Mariana c/ Longo, Elsa Beatriz s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola

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