miércoles, 8 de febrero de 2012
Honorarios de abogados - Embargo
Tratándose de un crédito por honorarios profesionales regulados y firmes, que reconoce su fuente en la condena en costas definitivamente impuesta a la Municipalidad de Monte, el embargo pretendido por el apelante, en tanto medida de aseguramiento previo con miras a motorizar el cobro compulsivo de dichos honorarios, deviene en principio procedente (arts. 498 inc. 3°, 500, 503, Código Procesal; 54, 57, 58, ley 8904), sin perjuicio de lo que oportunamente pueda invocar y probar en su favor el cautelado, a quien se le notificará dicha medida en la forma prevista por el art. 198 del Código Procesal.
CPCB Art. 498 Inc. 3 ; CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 503 ; DLEB 8904-1977 Art. 54 ; DLEB 8904-1977 Art. 57 ; DLEB 8904-1977 Art. 58 ; CPCB Art. 198
CC0201 LP, B 82593 RSI-412-95 I 28-12-1995
CARATULA: Papa, Roberto c/ Municipalidad de Monte s/ Interdicto de retener
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
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