miércoles, 15 de febrero de 2012

Emergencia económica - Interpretación

El orden público prescripto en las normas de emergencia en modo alguno se observa afectado postergando hasta la oportunidad del dictado de sentencia la decisión de los planteos a su respecto, puesto que se compatibilizan con la presente decisión también otros principios de rango constitucional como los de defensa en juicio e igualdad, estableciéndose en la misma, de proceder, en su caso, monto, moneda, y accesorios conjuntamente con las defensas eventualmente planteadas, en los términos del artículo 549 del Código ritual. CPCB Art. 549 CC0203 LP 102847 RSI-164-4 I 27-7-2004 CARATULA: Azarri, Hernán Jorge c/ Aguirrez, María s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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