jueves, 9 de febrero de 2012
Embargo - Bienes inembargables // Embargo - Levantamiento
El planteo de levantamiento de embargo fundado en la inembargabilidad de la jubilación no tiene un plazo para ser ejercido por lo que puede promoverse en cualquier estado del proceso, no obstante el silencio del deudor en el momento de trabarse aquél o en la oportunidad de oponer excepciones (art. 504, Cód. Procesal).
CPCB Art. 504
CC0100 SN 9441 RSI-285-9 I 2-7-2009
CARATULA: Asociación Mutual del Personal de agua y Energía Eléctrica San Nicolás c/ Calvielo Roque Rafael y otros s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Rivero - telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 03
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