jueves, 9 de febrero de 2012

Embargo - Bienes inembargables // Embargo - Levantamiento

El planteo de levantamiento de embargo fundado en la inembargabilidad de la jubilación no tiene un plazo para ser ejercido por lo que puede promoverse en cualquier estado del proceso, no obstante el silencio del deudor en el momento de trabarse aquél o en la oportunidad de oponer excepciones (art. 504, Cód. Procesal). CPCB Art. 504 CC0100 SN 9441 RSI-285-9 I 2-7-2009 CARATULA: Asociación Mutual del Personal de agua y Energía Eléctrica San Nicolás c/ Calvielo Roque Rafael y otros s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Rivero - telechea TRIB. DE ORIGEN: JC 03

No hay comentarios:

Publicar un comentario