jueves, 9 de febrero de 2012

Ejecución

No puede obviarse una adecuada intervención del deudor mediante la citación de venta prevista por el art. 503 del C.P.C.C., para darle ocasión de oponer las excepciones que pudiere tener (art. 503 y 504 del C.P.C.C.), porque ella es equiparable a la notificación del traslado de la demanda y similar a la citación de remate en el juicio ejecutivo, por lo que, teniendo en cuenta que la ejecutada tiene constituido su domicilio "ad litem" en los estrados del juzgado, debe notificarse por cédula al domicilio real y en el mismo acto intimarla a que constituya domicilio a los efectos del art. 41 del C.P.C. (art. 18 de la C.N, arts. 135 y 540 del C.P.C.C.). CPCB Art. 503 ; CPCB Art. 504 ; CONB Art. 18 ; CPCB Art. 135 ; CPCB Art. 540 ; CPCB Art. 41 CC0002 SI 96636 RSI-679-4 I 10-8-2004 , Juez MALAMUD (SD) CARATULA: Giménez Zapiola, Alfredo c/ Salomón de Schreiber, Catalina Ana s/ Ejecución de honorarios MAG. VOTANTES: Malamud-Bialade.Krause

No hay comentarios:

Publicar un comentario