viernes, 17 de febrero de 2012
Ejecución hipotecaria - Honorarios de abogados // Juicio ejecutivo - Honorarios de abogados
En el juicio ejecutivo - cuyas normas son aplicables al presente conforme art. 594 del CPCC - para la regulación de los honorarios profesionales - de acuerdo a la normativa respectiva -, existen dos etapas bien definidas, la primera hasta la sentencia de trance y remate, regulado por el artículo 34 del decreto ley 8904/77, y la segunda denominada ejecución de sentencia, que se encuentra prevista en el artículo 41 del ya mencionado decreto ley, que involucra los procedimientos que tienen lugar después de dicho pronunciamiento y que tiende a la realización de los bienes y cobro del crédito, teniendo ambas etapas base regulatoria independiente. Respecto de actuaciones posteriores a la sentencia de remate, no corresponde formular regulaciones parciales y sucesivas, por no tratarse de ninguno de los supuestos previstos por el ordenamiento de la materia (dec-ley 8904/77). Y sólo la conclusión de los trámites respectivos, o el cese de la intervención del profesional actuante, deben dar lugar a la fijación de los estipendios, so riesgo de excederse los márgenes que pueden entenderse delimitados por la escala arancelaria (art. 53, y doct. arts. 28 "in fine", 41 última parte y 34 de la ley arancelaria). Por el contrario, las retribuciones de los letrados intervinientes en el proceso de ejecución de sentencia como única etapa, independientemente de los actos o medidas que en ella se desarrollen, y la regulación que a ella concierne la engloba en su totalidad. Consecuentemente, el dispositivo contenido en el art. 41 del dec. ley 8904/77, debe conjugarse con las normas procesales que regulan el trámite de ejecución y que la ley procesal legisla en los arts. 557 y siguientes. Siendo ello así, hasta tanto no estén concluídos tales trámites, las regulaciones de honorarios que se practiquen deben ser consideradas prematuras.
CPCB Art. 594 ; DLE 8904 Art. 34 ; DLE 8904 Art. 41 ; DLE 8904 Art. 53 ; DLE 8904 Art. 28
CC0001 SM 49752 RSI-66-9 I 14-4-2009 , Juez SIRVEN
CARATULA: Hernández Sánchez, Eugenio c/ Caserta, Juan s/ Ejecución Hipotecaria
OBS. DEL FALLO: sd
MAG. VOTANTES: Sirvén-Sánchez Pons
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario