jueves, 9 de febrero de 2012
EJecucion de sentencia - Excepciones
Es posible interponer en el proceso de ejecución de sentencia una excepción distinta a las enumeradas en el artículo 504 de nuestro Cód. Procesal. El referido catálogo no es taxativo y pueden admitirse defensas que, en definitiva, cuestionen la legitimación de una de las partes; subsumidas en la de falsedad de la ejecutoria -artículo citado, inc. 1°- o en la inexistencia de ejecutoria en su contra. Si bien ello es así, también se ha dicho que no pueden volver a plantearse y a resolverse situaciones que corresponden al proceso de conocimiento que es previo. Destáquese que tal cual lo edicta el artículo 505 del ritual, sólo pueden fundar las excepciones hechos posteriores a la sentencia en ejecutoria, principio que sin dudas tiene por principal sustento preservar los efectos de la cosa juzgada recaída, impidiendo que durante la ejecución de sentencia alguna de las partes pretenda introducir defensas o renovar cuestiones resueltas en definitiva que han adquirido aquella calidad.
CPCB Art. 504 Inc. 1 ; CPCB Art. 505
CC0100 SN 9146 RSD-6-9 S 12-2-2009 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Cabrera María Eugenia y otros c/ Sallal de Recanati Elsa Aidee y otros s/ Ejecución de sentencia
MAG. VOTANTES: Telechea - Eseverri
TRIB. DE ORIGEN: JC 04
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