jueves, 9 de febrero de 2012
Ejecución de sentencia - Excepción inhabilidad título
Si bien la doctrina ha aconsejado y la praxis judicial en general ha aceptado la posibilidad de oponer la excepción de inhabilidad de título en el trámite de ejecución de sentencia, es lo cierto que constituye, a su vez, un principio de orden procesal indiscutible que en tal etapa procedimental no pueden oponerse en ningún supuesto defensas fundadas en hechos anteriores al fallo que se ejecuta, ya que de lo contrario se reabriría la discusión y se desvirtuarían los efectos del decisorio. Es decir, en el proceso de ejecución de sentencia, el condenado sólo puede oponer excepciones que se funden en hechos posteriores al pronunciamiento (art. 505, primera parte, Código Procesal). El fundameto radica en que aquéllos pudieron alegarse durante el desarrollo del proceso, y la finalidad estriba en mantener y asegurar los efectos de la cosa juzgada.
CPCB Art. 505
CC0201 LP 107427 RSD-7-7 S 13-2-2007 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Casado, Sergio Fabián c/ Giaquinta, Lelia Mabel y otro s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
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