jueves, 9 de febrero de 2012
Costas - Gastos de Justicia // Gastos de Justicia - Intereses
Lo reclamado por gastos debe supeditarse a la admisión o no de los mismos, siendo hasta el momento de la aprobación de la liquidación una suma ilíquida que sí o sí debe someterse a los dispuesto por el artículo 501 del C.P.C.C. para adquirir liquidez, por ende hasta tanto la liquidación no se encuentre aprobada los obligados al pago no se pueden considerar en mora.
CPCB Art. 501
CC0002 MO 47882 RSI-627-5 I 6-10-2005 , Juez CALOSSO (MA)
CARATULA: Auletta, Horacio Pablo c/ Satzkoizuna, Mario Vladimir s/ Cobro Ejecutivo
OBS. DEL FALLO: Criterio modificado por el Fallo Plenario del 18-5-2006, Causa 49150
MAG. VOTANTES: Calosso - Gallo - Ferrari
TRIB. DE ORIGEN: JC1
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