jueves, 9 de febrero de 2012
cobro de expensas // intereses - tasa
Deberá seguirse con la ejecución adelante por el capital puro de las expensas adeudadas y deberán calcularse los intereses en la etapa procesal pertinente (art. 501 CPCC) a partir de cada uno de los vencimiento de acuerdo a los previstos en el Reglamento de Copropiedad y teniendo como tope el 36 % anual por todo concepto, no pudiendo ser considerado dicho tope ni abusivo ni usurario, atendiendo a la particular naturaleza y destino de las expensas comunes, así como los perjuicios que ocasiona a los demás consorcistas el incumplimiento de uno de ellos en el pago de aquellas. Los intereses máximos correspondientes a una deuda por expensas comunes deben fijarse en la tasa del 36 % anual comprensivos de moratorios y punitorios.
CPCB Art. 501
CC0000 DO 86109 RSD-461-7 I 28-9-2007 , Juez DABADIE (SD)
CARATULA: Consorcio calle 28 n° 195 c/ Olmedo de Aguirre Nilda s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits
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