jueves, 9 de febrero de 2012
Condominio - Regimen legal // Condominio - Uso de la cosa común
Corresponde condenar al demandado a pagar al actor una suma mensual, dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts. 500 y 501 Cód. Proc.), con más los intereses a tasa activa desde la mora y hasta que se mantenga el estado de indivisión. Asimismo, se lo condena al pago de las expensas, tasas e impuestos que gravan a la Unidad, en la proporción que el demandado mantiene en la comunidad que compone con el actor, es decir en el 50%, desde la mora y con el apercibimiento de efectuar el pago el accionante a su costa, con los intereses a la tasa supra establecida. Los importes deberán ser calculados y liquidados en la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en que deberá acreditarse el monto efectivamente adeudado por tales conceptos.
CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501
CC0001 LZ 62798 RSD-249-7 S 17-7-2007 , Juez BASILE (SD)
CARATULA: Vulcano, Omar Alejandro c/ Arias, Gerardo Neomicio s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario