jueves, 9 de febrero de 2012

Condominio - Regimen legal // Condominio - Uso de la cosa común

Corresponde condenar al demandado a pagar al actor una suma mensual, dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts. 500 y 501 Cód. Proc.), con más los intereses a tasa activa desde la mora y hasta que se mantenga el estado de indivisión. Asimismo, se lo condena al pago de las expensas, tasas e impuestos que gravan a la Unidad, en la proporción que el demandado mantiene en la comunidad que compone con el actor, es decir en el 50%, desde la mora y con el apercibimiento de efectuar el pago el accionante a su costa, con los intereses a la tasa supra establecida. Los importes deberán ser calculados y liquidados en la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en que deberá acreditarse el monto efectivamente adeudado por tales conceptos. CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 501 CC0001 LZ 62798 RSD-249-7 S 17-7-2007 , Juez BASILE (SD) CARATULA: Vulcano, Omar Alejandro c/ Arias, Gerardo Neomicio s/ Cobro de pesos MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi

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