miércoles, 15 de febrero de 2012

Cobro de alquileres // Juicio ejecutivo - Excepción de pago parcial

El pago parcial, para que prospere como excepción, debe ser por suma cierta y determinada y con imputación directa a los períodos locativos que se reclaman, no siendo en oportunidad de dictarse la sentencia que deban hacerse los cálculos sobre que parte de esos pagos debe imputarse a intereses y que parte a capital, lo cual es operación propia de la liquidación que se practique en el momento procesal oportuno (arts. 557 y 589 C.P.C.C.). CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 CC0002 SM 50608 RSD-29-2 S 5-3-2002 , Juez MARES (SD) CARATULA: Scarcini, Delia Lia c/ Nievas de Armoa, Norma y otros s/ Cobro de alquileres MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi

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