miércoles, 15 de febrero de 2012
Causa de la Obligación
Si bien en el proceso ejecutivo no puede discutirse la causa de la obligación que se ejecuta, el deudor no queda inerme ni en estado de indefensión, pues la misma ley ritual a través del art. 551 le brinda la posibilidad del proceso de conocimiento para discutir dicha causa con la amplitud propia de tales procesos.
CPCB Art. 551
CC0002 MO 45567 RSI-239-1 S 5-6-2001 , Juez FERRARI (SD)
CARATULA: Agramunt, Roberto José c/ Sociedad Italiana de Morón Mutual Social Cultural y deportiva s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo - Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JC4
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